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Dumping y subsidios (página 2)



Partes: 1, 2

4.- DESAFÍOS
QUE SE DEBEN AFRONTAR

4.1.- La duración prolongada de una investigación y los complejos procedimientos
que involucra.

4.2.- La contratación de personal adecuado
con la experiencia suficiente.

4.3.- Los costos que lo
anterior sugiere teniendo en cuenta además que para
realizar una investigación tienen que visitar al
país exportador.

4.4.- La retaliación de los países
más grandes.

4.5.- Para los países en desarrollo la
vulnerabilidad de algunos sectores como la agrícola donde
debido a la falta de registro con
respecto a diversos aspectos de sus operaciones se
pueden presentar problemas para
formular sus quejas.

4.6.- La falta de cooperación por parte del
gobierno
exportador o de la compañía exportadora, con o sin
el respaldo de su gobierno. Esta situación suele depender
del tamaño y nivel de desarrollo de país que
presenta su queja.

4.7.- El uso de las medidas anti-dumping y
compensatorias como política comercial
proteccionista por parte de los países
desarrollados.

5.- PAÍSES
DESARROLLADOS Y EN DESARROLLO

Hay nuevos elementos en la OMC que han hecho
que las diferencias entre estos dos tipos países al
aplicar una medida anti-dumping o compensatoria se reduzcan
significativamente, diferencias que pueden significar una
posición ventajosa o desventajosa.

5.1 Para los países en desarrollo su principal
socio comercial es un país desarrollado y absorbe la gran
mayoría de sus exportaciones,
mientras que para este, los primeros no representan una
proporción significativa de su comercio
exterior. Por esta razón los países en
desarrollo son más vulnerables ante las acciones
anti-dumping tomadas por parte de los países
desarrollados. Por ejemplo, la relación entre los EE.UU y
los países de Latinoamérica. Si vamos a un ejemplo
particular, hace varios años Trinidad y Tobago
sufrió el efecto de una acción
anti-dumping y anti-subsidio por parte de los EE.UU contra sus
exportaciones de acero, una de las
economías claves en la economía de este
país.

5.3 La mínima diferencia que puede existir entre
el precio
competitivo de un producto de
exportación y la práctica del
dumping para un país en desarrollo a medida que este
intenta adquirir mayor participación en el mercado.

5.4 Dentro de los límites de
conformidad con los nuevos acuerdo antidumping y sobre subsidios
y medidas compensatorias, cada país puede diferir con
respecto ciertas disposiciones en su normativa antidumping y
procedimientos constitucionales.

6.- LOS DERECHOS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIOS: EL PAPEL DE LAS EMPRESAS EN LA
INVESTIGACIÓN

Cuando un productor nacional considera que las ventas de su
empresa en el
mercado interno se ven afectadas por importaciones de
un producto similar al que él produce y si estas se
realizan en "condiciones
desleales"
, tiene el derecho de solicitar ante
los organismos oficiales medidas de resguardo para su industria.

DUMPING, SUBSIDIOS: DAÑO Y RELACIÓN
DE CAUSALIDAD

Las prácticas desleales a la que acabamos de
hacer referencia pueden consistir en la introducción de un producto importado en
condiciones de dumping o subsidiadas.

COMO DETECTAR DUMPING EN LOS
PRODUCTOS

Existe dumping cuando se comprueba que un producto es
introducido en el mercado de otro país a un precio
inferior a su valor en el
país de origen esto en el curso de operaciones comerciales
normales. Para poder
determinar el precio de exportación es necesario
considerar el precio del producto, entendiéndose por tal
efectivamente pagado o a ser pagado en una venta, comercio o
intercambio, relacionados con la entrada del producto.

Se denomina valor normal al precio pagado, o a ser
pagado, por un producto similar al importado, cuando este vendido
en el mercado interno del país de origen o de
exportación, en el curso de operaciones comerciales
normales.

¿Cuándo hay subvención?
Subvención hay cuando se dan las siguientes situaciones o
características:

  1. Cuando un país exportador o un organismo
    público de un país exportador está
    efectuando una contribución financiera a un productor,
    de modo que le representa un beneficio que le permite exportar
    a un precio menor.
  2. También cuando un gobierno induce a una
    entidad privada a proveer esos beneficios a los productores
    exportadores. Sin embargo, para que el productor nacional pueda
    obtener a su favor estas medidas, es sumamente necesario que
    demuestre que efectivamente ese producto importado está
    ingresando a precio de dumping o subsidiado, y que por
    consecuencia esta práctica desleal le está
    causando un gran daño.

Esto nos lleva a tratar definir que se considera
"daño", es un daño importante existente o una
amenaza de daño real e inminente, así como un
retraso sensible en la creación de la rama de la producción nacional. Se debe tener en
cuenta que no cualquier daño es suficiente para justificar
la imposición de medidas, la determinación de
daño deberá estar fundamentada en hechos e información objetiva y no en meras
conjeturas o posibilidades remotas por lo que se deberá
realizar un examen minucioso de:

  1. El volumen de las
    importaciones con dumping o subvención y su impacto
    sobre los precios de
    un producto similar en el mercado interno.
  2. Los efectos consiguientes de esas importaciones sobre
    los productores locales de un producto similar.

INDICADORES DE DAÑO

  • Precios internos
  • Disminución real y potencial de las
    ventas
  • Existencias
  • Producción
  • Empleo
  • Salarios
  • Capacidad instalada
  • Utilización de la capacidad
    instalada
  • Crecimiento
  • Productividad
  • Participación en el mercado
  • Efectos negativos sobre flujo de caja
  • Utilidades
  • Rendimientos en las inversiones
  • Inversión y capacidad para reunir capital

Para que se pueda lograr la aplicación de un
derecho anti-dumping o compensatorio, no basta demostrar la
existencia de dumping o subsidio y de daño a la industria
nacional. Se exige que exista relación de
causalidad
entre la práctica y el daño o tal
como lo establece el propio acuerdo, se tiene que demostrar que
por efectos del dumping, las importaciones objeto de dumping
causan daño.

7.- EL GATT Y SU
FUNCIÓN

El Acuerdo General de Aranceles y
Comercio (GATT) oficialmente constituido el 03 de octubre de
1947, fue concebido fundamentalmente como un instrumento para
hacer reducciones reciprocas de aranceles, comprendiendo
así un conjunto de obligaciones
subsidiarias a los principios
estipulados en la
Organización Mundial del Comercio, una
institución que supuestamente tendría un papel
rector en el comercio
internacional.

Es con los cambios en las reglas de juego que el
GATT como institución muere y pasa a llamarse Organización Mundial del Comercio
(OMC).

El GATT no es un acuerdo en su connotación
tradicional de acuerdo internacional, entre tanto se han
introducido reformas al mismo que en ciertos casos no han sido
aceptadas por todas las partes contratantes.

Por lo tanto el GATT es un conjunto de acuerdos
generales y de varios acuerdos particulares, al que se ha
adherido muchos países entre los que se incluyen los
integrantes del Mercosur.

Las nuevas reglas acotan la ley del
más fuerte permitiendo equilibrar el poder de las naciones
mediante un sistema
jurídico de controversias más transparentes con
plazos y compromisos que perfeccionan las más
débiles normas ahora
existentes. Todo el sistema empuja a las zonas de libre comercio y
uniones aduaneras a lo que se llama "el regionalismo abierto", es
decir, hacia una expansión de libre comercio.

8.- EL GATT Y
EL DUMPING

Las disposiciones del GATT han contribuido a formar un
código
de política comercial, principalmente en la forma de
encarar el dumping.

Una materia de
gran importancia para los piases de América
latina es el tratamiento que le da el GATT al tema del subsidio a
las exportaciones.

En forma adicional a las disposiciones del acuerdo, debe
tenerse una especial consideración al código de
conducta sobre
subsidios y derechos compensatorios emanado de la ronda de Tokio,
código denominado "Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los
art. VI, XVI y XXIII del GATT firmado en Suiza en 1979,
constituye un tratado internacional que amplia, interpreta y
reglamenta los términos del acuerdo general en materia de
subsidios, anti-dumping y derechos compensatorios.

Los empresarios aducen que no pueden competir con
empresas extranjeras, no por ser menos eficientes, si no porque
aquellas usan practicas desleales.

Frente a lo que el acuerdo del GATT califica de dumping,
las políticas
y prácticas anti-dumping que implementen los gobiernos no
deben constituir un obstáculo injustificable para el
comercio internacional.

Solo deben aplicarse derechos anti-dumping cause o
amenace causar daño importante a una producción
existente.

El GATT establece un procedimiento
equitativo y abierto que sirve de base para un examen completo de
los casos de dumping.

9.- EL
GATT Y SU CÓDIGO ANTIDUMPING

Este código tuvo su origen en la ronda Kennedy
(1962-1967) , reformada por la ronda Tokio (1973-1979) y
modificada nuevamente por la ronda Uruguay
(1986-1994).

ANTECEDENTES

El primer antecedente de la ley antidumping que se
conoce es en Canadá en 1904 este país había
llevado hasta esa fecha una larga historia de restricciones al
comercio como factor de protección a su incipiente
industria nacional. La legislación que se aprobó,
autorizo imponer un derecho especial a aquello bienes
importados en Canadá para los cuales el precio de importación o venta fuera menor al justo
valor del mercado.

Esta norma encontraba su justificación en el
poder de monopolio de
los exportadores.

En 1921, la legislación anti-dumping se
extendió rápidamente por EE.UU y Europa, esta
rápida expansión y repercusión dio como
respuesta un fuerte y generalizado sentimiento
antimonopolio.

Lentamente se fueron dictando un conjunto de normas
legales que protegían la competencia
desleal y la necesidad de protección de los productos
locales ante conductas de precios predatorios.

Hoy en día el dumping puede ser considerado en
cualquier instancia en que la producción interna resulte
desplazada o afectada por importaciones competitivas.

10.- MEDIDAS
ANTI-DUMPING

Las medidas anti-dumping es una herramienta de carácter transitorio y corresponde a una
sobretasa arancelaria que busca enfrentar las practicas desleales
de comercio, como el dumping.

Al detectarse la venta de un bien por debajo del valor
estimado normal considerando los costo de los
insumos, la mano de obra etc., los empresarios de la industria
afectada por la importación del producto presentan una
demanda y
piden una investigación al organismo nacional competente y
si de el caso de que se verifique el ejercicio del dumping por
parte de la empresa
extranjera acusada, es aplicada una sobre tasa a la
importación del producto ofertado por dicha
compañía.

11.- BENEFICIOS
COMO PAÍS IMPORTADOR DE CONTAR CON INSTANCIAS CONTRA EL
DUMPING Y LOS SUBSIDIOS

11.1 Se promueve la leal competencia en el
mercado interno garantizando que los productos importados a
precio de dumping y subsidiados no socaven injustamente a los
productores locales.

11.2 Brindan seguridad a los
productores locales mediante la existencia de un instrumento
legal efectivo para manejar los posibles casos.

11.3 Se ofrece un espacio donde presentar quejar e
iniciar investigaciones.

11.4 Se promueve una mejora en los niveles de productividad y
en la capacidad de los productores locales para competir tanto en
el mercado interno como en el externo.

11.5 Se fomenta una mayor vigilancia entre los
fabricantes hacia la práctica de comercio desleal, ya que
de lo contrario, el gobierno estaría limitado por las
normas de la OMC a realizar investigaciones. Además la
industria local tiene más información que el
gobierno a cerca de los daños que le han sido
causados.

11.6 Presionan a los productores locales a ofrecer
precios competitivos a los consumidores internos de manera
sostenida.

12.- LA
REACCIÓN PERUANA Y EL CONTROL DEL
DUMPING A LAS IMPORTACIONES

Los derechos anti-dumping son una medida comercial que
se aplica a empresas y no a países, cuando estas practican
una supuesta competencia desleal al vender sus productos en los
mercados de
destino a un precio menor al valor de venta en su mercado de
origen.

Para la aplicación de estos derechos se realiza
una investigación de acuerdo a pautas indicadas por el
acuerdo multilateral que dejan bastante campo a la
discrecionalidad de la autoridad
investigadora y sancionadora del país receptor.

Perú es un miembro temprano del GATT (ahora OMC)
desde 1951 pero no estableció la legislación del
anti-dumping y derechos compensatorios hasta 1991. La nueva
legislación basada en el acuerdo del GATT, creo la
comisión anti-dumping conformada por 5 miembros y una
secretaria técnica, bajo el Ministerio de Economía
y Finanzas.
Más adelante en 1992 cuando crearon al Instituto nacional
para la Defensa de la Competencia y la propiedad
Intelectual (INDECOPI), transfirieron la comisión a
esta agencia.

Posteriormente después de la culminación
de la ronda de Uruguay, Perú reformo su legislación
en1997 para incorporar todas la nuevas condiciones establecidas
por el Capítulo VI del GATT, y luego en el 2000, se hizo
una reforma más profunda que tuviera como fin hacer los
procedimientos más predecibles y transparentes en
términos de los calendarios y requerimientos de las partes
involucradas. Luego también se hizo un ordenamiento de la
legislación que se encontraba dispersa en varios
reglamentos con lo que se logro dar más transparencia al
sistema legal.

Luego de más de 10 años de anti-dumping en
el Perú, 64 casos han sido presentados, de los cuales casi
dos terceras partes son demandas presentadas por firmas
limeñas. En el grafico podemos observar el número
de solicitudes presentadas por año y el número de
procedimientos de investigación que

dieron origen (ene 1993 – dic 2001)

FUENTE
INDECOPI

El País al que se presento mas demandas por
antidumping fue China seguido
por Chile. El milenario País ha sido recientemente
incorporado a la OMC y debido a que no es considerado como una
economía mercado, posee un trato más liberal ante
la ley.

Otros Países a los que también se
presentaron demandas son también Países
Latinoamericanas vecinas como Argentina, Brasil y México
entre otros.

Los productos involucrados o afectados por estas
demandas son: el acero, textiles, vestido, cierres, zapatos,
agua,
medidores de aguay de electricidad,
llantas, aluminio,
profiles etc., un gran porcentaje de estos productos son
comerciados como commodities, otros son considerados dentro de
industrias
ligeras.

Un ejemplo claro de dumping al Perú seria a la
importación de calzado donde el Perú inicio una
severa investigación a los calzados procedentes de
Vietnam.

Y por su parte el INDECOPI también realizo la
investigación en fábricas de zapatos de origen
Vietnamita en el mercado local.

Siendo esa la segunda vez que el Perú inicia sus
inspecciones para evitar el colapso de la industria
nacional.

El gran crecimiento de importación de calzado de
Vietnam y China, causaron la caída del 30 % de la
producción peruana.

La importación de estos productos ha crecido
vertiginosamente en los últimos años llegando casi
de US$ 30 a US$ 35 millones anuales, dato estadístico del
comité de fabricantes de calzado de la Sociedad
Nacional de Industrias (SIN).

Los precios son irrisoriamente bajos tanto en China como
en Vietnam, esto no solamente ocasiona pérdidas si no
también fabricas completas quebradas y cientos de peruanos
en la calle y sin empleo.

En el Perú se estima que existe una
pérdida de dos a tres mil empleos anuales y cierres de
docenas de fábricas.

Las importaciones de calzado de China tienen un margen
de dumping en Perú de 619 y 1,723 % y las de Vietnam entre
169 y 571 %.

Ya en el año 2000 la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI
también declaro fundada la solicitud de los fabricantes de
calzado de aplicar medidas anti-dumping a la importación
de ese producto de China y Taiwán. Vietnam tiene
restricciones para ingresar a diversos mercados entre ellos el de
la Unión
Europea su cliente
más grande que capta el 75% de sus exportaciones de ese
sector.

13.- LA OMC Y LAS
INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y NUEVAS MEDIDAS
ANTIDUMPING

La Secretaria de la OMC comunico que durante el periodo
comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio del 2007 el
número de iniciaciones de nuevas investigaciones
antidumping sufrió una pronunciada disminución,
descendiendo en un 47 % con respecto al mismo periodo del
año 2006, también se redujo en número de
medidas impuestas en un 20 %.

13.1 INVESTIGACIONES Y NUEVAS MEDIDAS (PERIODO 1er
SEMESTRE 2006 Y 2007)

Cuadro N° 1

 

Ene – Jun 2006

Ene – Jun 2007

Investigaciones

92

49

Medidas Anti-dumping

71

57

Según el cuadro, durante el periodo del 1er
semestre del 2006 se realizaron 92 investigaciones sobre dumping
por 13 miembros de la OMC, y que en el mismo periodo del 2007
solo se realizaron 49 investigaciones por la misma cantidad de
miembros de la OMC.

Mientras que en el periodo del 1er semestre del 2006 se
realizaron 71 medidas anti-dumping por 16 miembros de la OMC, y
que en el mismo periodo del 2007 esto disminuyo a 57 medidas
anti-dumping. El Perú que informó a la OMC en el
periodo del 2006 sobre nuevas investigaciones no llego a
notificar ninguno en mismo periodo del 2007.

14.-
RESUMEN

Se puede comprender como actúan las empresas y
los gobiernos en el dumping cual es el objetivo de
aplicar el dumping a los exportadores, quizás ganar
mercados, buscar liderazgo
comercial pero acosta de que, practicas desleales, es decir
competir con otros productores no en igualdad de
condiciones ya que si un productor aplica dumping de hecho sus
precios estarán por debajo de su competidor y que genera
esto que el productor nacional que compite con esta otra empresa
extranjera tenga que recurrir a cerrar su producción, ya
que obviamente quien podría competir con alguien que
subsidia sus productos es bien difícil muchas de estas
empresas nacionales quiebran si no toman las medidas necesarias y
a tiempo para
hacer un alto a las malas prácticas desleales de
competencia, lo cual tienen que recurrir los organismos
nacionales que supervisan este tipo de competencia desleal, en el
Perú INDECOPI.

15.-
RECOMENDACIONES

  1. Que las entidades nacionales estén siempre
    alerta y tomen realmente en serio las medidas aplicables para
    detener la competencia desleal y así no perjudicar al
    productor nacional.
  2. Que la OMC encuentre la manera de prevenir esta mala
    práctica desleal para que no perjudique la
    economía de los países miembros.
  3. Y que los productores nacionales tomen conciencia y
    que estén siempre en preparación profesional a
    fin de ser mucho más competitivo y darle al consumidor
    un producto de calidad.

16.-
BIBLIOGRAFÍA

http://www.adnmundo.com/contenidos/comercio/calzado_peru_dumping_vietnam_ce_170706.html

http://nuevaagenda.com/indice/2004/12/agricultura-subsidios-y-tlc.html

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/antidum2_s.htm

http://www.indecopi.gob.pe/destacado-competencia-comisiones-dys-resoluc.jsp?selAnio=1994

 

 

 

Autor:

Ronald Lazo Benites

Lima-Perú

Universidad de San Martin de Porres

Facultad: Ciencias
Administrativas y Relaciones Industriales

Curso: macroeconomía

Partes: 1, 2
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